Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el plazo de quince días para la presentación de la demanda del juicio en la materia inicia a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto impugnado. Por otra parte, los servidores públicos de la Ciudad de México se rigen por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y no por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, por lo que cuando se impugne una resolución sancionatoria, es aplicable supletoriamente a aquélla el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Penales, que señala que las notificaciones surtirán efectos el mismo día y no al siguiente al en que se efectúen. Por tanto, en este último supuesto, el plazo de quince días inicialmente señalado inicia el día siguiente al en que se haya efectuado la notificación del acto controvertido, pues ésta se perfecciona el mismo día en que se efectuó.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011975
Clave: I.3o.A.22 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2891
Amparo directo 38/2016. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.8o.A.9 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN NOMBRE DE UN MENOR. SI EL SUSCRIPTOR MANIFIESTA TENER RECONOCIDA SU PERSONALIDAD ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PERO NO LO ACREDITA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO HAGA Y, ANTE SU INCUMPLIMIENTO, ESTÁ OBLIGADO A RECABAR OFICIOSAMENTE LA CONSTANCIA RESPECTIVA.
Siguiente
Art. XV.3o.2 A (10a.). JUBILACIONES Y PENSIONES. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, CONTRA LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS Y DE LA QUE REGULA A LOS TRABAJADORES QUE REFIERE LA FRACCIÓN II, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, AMBAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE MODIFICAN LAS CONDICIONES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN RELATIVO, SI A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL -17 DE FEBRERO DE
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo