FISCALES

Artículo I.3o.A.22 A (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTARLA CONTRA UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HAYA NOTIFICADO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTARLA CONTRA UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HAYA NOTIFICADO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).

De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el plazo de quince días para la presentación de la demanda del juicio en la materia inicia a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto impugnado. Por otra parte, los servidores públicos de la Ciudad de México se rigen por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y no por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, por lo que cuando se impugne una resolución sancionatoria, es aplicable supletoriamente a aquélla el artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Penales, que señala que las notificaciones surtirán efectos el mismo día y no al siguiente al en que se efectúen. Por tanto, en este último supuesto, el plazo de quince días inicialmente señalado inicia el día siguiente al en que se haya efectuado la notificación del acto controvertido, pues ésta se perfecciona el mismo día en que se efectuó.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011975

Clave: I.3o.A.22 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2891

Precedentes

Amparo directo 38/2016. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.A.22 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.A.22 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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