FISCALES

Artículo XV.3o.2 A (10a.). JUBILACIONES Y PENSIONES. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, CONTRA LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS Y DE LA QUE REGULA A LOS TRABAJADORES QUE REFIERE LA FRACCIÓN II, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, AMBAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE MODIFICAN LAS CONDICIONES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN RELATIVO, SI A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL -17 DE FEBRERO DE

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUBILACIONES Y PENSIONES. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, CONTRA LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS Y DE LA QUE REGULA A LOS TRABAJADORES QUE REFIERE LA FRACCIÓN II, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, AMBAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE MODIFICAN LAS CONDICIONES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN RELATIVO, SI A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL -17 DE FEBRERO DE 2015- EL QUEJOSO NO HABÍA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS QUE LA NORMATIVA ANTERIOR PREVEÍA AL RESPECTO.

El juicio de amparo indirecto es improcedente contra los artículos 58 a 86 y quinto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, así como 3, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19 y tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo transitorios de la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en Materia de Seguridad Social, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de febrero de 2015, mediante los Decretos 204 y 203, respectivamente, ya que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con los diversos 5o., fracción I y 6o., todos de la Ley de Amparo, cuando el quejoso los reclama porque modifican las condiciones para acceder al régimen de jubilaciones y pensiones, si a la fecha de su publicación no había cumplido con los requisitos que la normativa anterior preveía al respecto. Lo anterior, en atención a que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 125/2008, determinó que la modificación a las condiciones para obtener una jubilación o pensión, no vulnera un derecho adquirido, sino una expectativa de derecho, por lo cual, si el promovente del amparo al momento de la modificación, no ha cumplido con todos los requisitos que establecía la legislación vigente antes de la reforma para ser parte del sistema de pensiones, carece de interés jurídico para controvertir las disposiciones citadas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011981

Clave: XV.3o.2 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2937

Precedentes

Amparo en revisión 660/2015. Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios y Gobernador, ambos del Estado de Baja California. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 125/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 35, con el rubro: "ISSSTE. LAS MODIFICACIONES AL ANTERIOR SISTEMA DE PENSIONES NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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