Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 81, fracción I, de la Ley de Amparo se obtiene que en amparo indirecto, el recurso de revisión procede contra las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva; las resoluciones que modifiquen o revoquen ésta o las que nieguen dicha modificación o revocación; las interlocutorias relativas al incidente de reposición de autos; las resoluciones que sobresean fuera de la audiencia; y las sentencias definitivas dictadas en la audiencia constitucional. Por su parte, el artículo 82 de la propia ley dispone que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, está facultada para adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes; recurso de revisión adhesivo que debe interponerse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso principal. Ahora bien, la interpretación sistemática de dichos preceptos pone de manifiesto la procedencia de la revisión adhesiva en relación con los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones del juicio de amparo indirecto previstas en el primer artículo referido, que comprende tanto el juicio principal, como el incidente de suspensión, pues una de las finalidades perseguidas por el juicio de amparo es ampliar y garantizar el acceso a la justicia, lo cual no se lograría con la restricción o acotamiento de la revisión adhesiva a uno solo de los supuestos de procedencia de la revisión principal. Así, la revisión adhesiva procede en todos los casos en que se obtenga una determinación favorable ya sea en el juicio principal o en el incidente de suspensión, respecto de la cual se haga valer la revisión principal, como en el caso de la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva del acto reclamado dictada en el incidente relativo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011986
Clave: XXVII.3o.100 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2973
Recurso de reclamación 29/2015. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal. 7 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretario: Enrique Serano Pedroza.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2020 del Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXVII. J/2 K (10a.) de título y subtítulo: “REVISIÓN ADHESIVA. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS EMITIDAS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y NO SÓLO RESPECTO DE AQUELLAS EN LAS CUALES SE HAGA VALER EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 81 Y 82 DE LA LEY DE AMPARO).”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.93 A (10a.). INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES LA OFREZCA, LA SALA SÓLO ESTÁ OBLIGADA A TOMAR EN CUENTA LAS CONSTANCIAS QUE OBREN EN EL EXPEDIENTE, AL HABER SIDO APORTADAS DURANTE ESE PROCEDIMIENTO Y NO EN UNO PREVIO.
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