Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto aludido no viola el principio mencionado tutelado en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sólo prevé la posibilidad de declarar la nulidad de la resolución impugnada "para determinados efectos" por incumplir con requisitos formales, lo que impide al juzgador conocer la cuestión de fondo, y con ello evita que al particular se le juzgue dos veces por los mismos hechos y que la autoridad realice nuevas revisiones respecto de situaciones jurídicas sobre las cuales exista un pronunciamiento definitivo, pues la fracción citada sólo posibilita a la autoridad a subsanar los vicios formales que en su caso haya incurrido al emitir la resolución impugnada cuyo fondo no ha sido materia de pronunciamiento por no haberse declarado un derecho ni la existencia de una obligación.
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Registro digital (IUS): 2011995
Clave: 2a. XXXVII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo I; Pág. 779
Amparo directo en revisión 271/2016. Municipio o Ayuntamiento de Rincón de Romos en el Estado de Aguascalientes. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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