Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No altera la improcedencia del recurso de queja, la supuesta falta de notificación alegada por el recurrente, y su afirmación en el sentido de que ocasionalmente conoció la resolución del procedimiento materia de la queja, en fecha a partir de la cual interpuso en tiempo el recurso, si contra, esas afirmaciones los autos aclaran que fue notificado y emplazado de dicho procedimiento, y que no obstante, el recurso se hizo valer fuera de término, en relación con esa notificación y emplazamiento.
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Registro digital (IUS): 814333
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 85
Queja 167/59. Jaquez viuda de Alcalá Margarita. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXXVII/2016 (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA "PARA DETERMINADOS EFECTOS", NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
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