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Artículo PC.I.C. J/26 K (10a.). EMPLAZAMIENTO INDEBIDO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA EN SU CONTRA SON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE DICHA DILIGENCIA, ASÍ COMO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, Y RESUELVA CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN LO QUE CORRESPONDA RESPECTO A UN NUEVO EMPLAZAMIENTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO INDEBIDO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA EN SU CONTRA SON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE DICHA DILIGENCIA, ASÍ COMO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, Y RESUELVA CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN LO QUE CORRESPONDA RESPECTO A UN NUEVO EMPLAZAMIENTO.

Los efectos de la sentencia que concede la protección constitucional contra el indebido emplazamiento a juicio consisten en que la autoridad responsable deje insubsistente la diligencia relativa, así como todo lo actuado en el juicio de origen, y resuelva con plenitud de jurisdicción lo que corresponda, pero no implica que la notificación de la ejecutoria de amparo haga las veces de un emplazamiento, ya que por su especificidad, ninguna actuación puede sustituirlo y, por tanto, en su caso, éste debe realizarse de acuerdo a sus propias formalidades, en relación con el procedimiento en que se verifique y las leyes aplicables, dada su trascendencia para la constitución de la relación jurídico-procesal. Lo anterior concuerda con los efectos restitutorios de la protección constitucional, consistentes en restablecer las cosas al estado en que guardaban antes de la violación, como si ésta no hubiera existido, pues si uno de los propios efectos sustituyera al mismo acto reclamado, sería en detrimento de los fines restitutorios del juicio constitucional, establecidos en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Lo antes señalado no significa que el conocimiento -genérico- de que existe un procedimiento contra el quejoso, no pueda tomarse en consideración en un juicio de amparo posterior, para evitar que el juicio constitucional se utilice para retrasar o impedir la continuación del juicio natural, sin justificación alguna, sobre la base de un nuevo "indebido emplazamiento a ese propio procedimiento", y que, por tanto, el quejoso pueda comparecer a solicitar nuevamente la protección constitucional, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 18/92).", determinó que si el demandado tiene conocimiento de la existencia del juicio natural, pierde el carácter de persona extraña a juicio por equiparación, para lo cual, es suficiente el conocimiento de dicho procedimiento, adquirido con motivo de la instauración del juicio de amparo contra su indebido emplazamiento, en el que se le concedió la protección constitucional.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012000

Clave: PC.I.C. J/26 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1096

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de mayo de 2016. Mayoría de once votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos, en cuanto a que se incorporara a la presente contradicción de tesis el tema relativo a que si la parte demandada tiene conocimiento de la existencia del juicio natural, con motivo de la promoción de un juicio de amparo en contra del indebido emplazamiento, pierde el carácter de persona extraña a juicio por equiparación. Disidentes: Adalberto Eduardo Herrera González, María del Refugio González Tamayo y Fernando Rangel Ramírez. Mayoría de trece votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Adalberto Eduardo Herrera González con salvedades, María del Refugio González Tamayo con salvedades, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez quien formuló voto concurrente, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Arturo Ramírez Sánchez y Alejandro Sánchez López, en cuanto al fondo del asunto. Disidente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos quien formuló voto particular. Ponente: Alejandro Sánchez López. Encargada del engrose: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Secretaria: Patricia Ávila Jasso.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 34/2015 y 188/2015, yTesis I.3o.C.95 K (10a.), de título y subtítulo: "TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO. EFECTOS DEL AMPARO. COMO EL QUEJOSO YA TIENE CONOCIMIENTO DE LOS DATOS DEL JUICIO, NO SE DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE REALICE NUEVO EMPLAZAMIENTO, SINO QUE A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA PERSONALMENTE LA EJECUTORIA DE AMPARO, CORRE EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY QUE RIGE AL JUICIO, PARA CONTESTAR LA DEMANDA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3658.Nota:La tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, página 729.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 451/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 99/2017 (10a.) de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. EL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA TIENE COMO EFECTO DEJARLO INSUBSISTENTE Y REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE ESA ACTUACIÓN."Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 19/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 99/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.C. J/26 K (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.C. J/26 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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