Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De autos consta, y el quejoso lo admite, que la sentencia definitiva dictada por el Juez Segundo de lo Civil de Saltillo, fue reclamada en amparo directo ante el Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, quien se limitó a dictar resolución de improcedencia por extemporaneidad de la demanda, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 21 y 177 de la Ley de Amparo. En consecuencia el Tribunal Colegiado no pronunció decisión alguna sobre la inconstitucionalidad de alguna ley, ni estableció una interpretación directa de algún precepto constitucional, únicas hipótesis en que sus ejecutorias son revisables por esta Suprema Corte. Por tanto, debe declararse infundado el recurso de reclamación, en virtud de que ningún razonamiento ofrece para desvirtuar las circunstancias anteriores que fueron tenidas en cuenta por el presidente de este Alto Tribunal al dictar el acuerdo impugnado.
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Registro digital (IUS): 814342
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 89
Reclamación 7957/59. Méndez Heriberto. 12 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/26 K (10a.). EMPLAZAMIENTO INDEBIDO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA EN SU CONTRA SON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE DICHA DILIGENCIA, ASÍ COMO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, Y RESUELVA CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN LO QUE CORRESPONDA RESPECTO A UN NUEVO EMPLAZAMIENTO.
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Art. PC.I.A. J/74 A (10a.). FEDERACIONES DEPORTIVAS MEXICANAS. SON PARTICULARES EQUIPARADOS A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EJERCEN, POR DELEGACIÓN, FUNCIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO, ACTUANDO COMO AGENTES COLABORADORES DEL GOBIERNO FEDERAL Y COMO CONSECUENCIA DE MANEJAR RECURSOS PÚBLICOS.
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