FISCALES

Artículo IUS 814342. REVISION, RECURSO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REVISION, RECURSO DE.

De autos consta, y el quejoso lo admite, que la sentencia definitiva dictada por el Juez Segundo de lo Civil de Saltillo, fue reclamada en amparo directo ante el Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, quien se limitó a dictar resolución de improcedencia por extemporaneidad de la demanda, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 21 y 177 de la Ley de Amparo. En consecuencia el Tribunal Colegiado no pronunció decisión alguna sobre la inconstitucionalidad de alguna ley, ni estableció una interpretación directa de algún precepto constitucional, únicas hipótesis en que sus ejecutorias son revisables por esta Suprema Corte. Por tanto, debe declararse infundado el recurso de reclamación, en virtud de que ningún razonamiento ofrece para desvirtuar las circunstancias anteriores que fueron tenidas en cuenta por el presidente de este Alto Tribunal al dictar el acuerdo impugnado.

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Registro digital (IUS): 814342

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 89

Precedentes

Reclamación 7957/59. Méndez Heriberto. 12 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814342 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814342 de la J. Fiscales SCJN?

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