FISCALES

Artículo XVI.1o.A.96 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, CUANDO EL ACTOR EXPRESA CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DEL RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA SIN APORTARLA Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE REQUERIRLO PARA QUE LA EXHIBA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, CUANDO EL ACTOR EXPRESA CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DEL RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA SIN APORTARLA Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE REQUERIRLO PARA QUE LA EXHIBA.

El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al actor una extendida defensa en contra de la resolución determinante y de la emitida en el recurso administrativo, a partir del planteamiento de motivos de inconformidad que controviertan cuestiones novedosas de la resolución recurrida, impugnen la nueva resolución o reproduzcan los agravios que se esgrimieron en contra de la originalmente recurrida, pues en términos del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el particular acude al juicio de nulidad contra la resolución dictada en el recurso, deberá considerarse que también se inconforma con la resolución recurrida, en la parte que continúa afectándolo. En otro aspecto, la fracción III del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que cuando el actor no adjunte a su demanda los documentos que tiene la obligación de anexar, entre otros, en el que conste la resolución impugnada, el Magistrado deberá requerirlo para que, en el plazo de cinco días los exhiba, con el apercibimiento que, de no presentarlos en ese lapso, se tendrá por no presentada su demanda. Por tanto, cuando el actor expresa conceptos de impugnación para controvertir la legalidad de la resolución materia del recurso en sede administrativa, sin aportarla al juicio de nulidad y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa omite requerirlo para que la exhiba, esa omisión actualiza una violación a las normas del procedimiento contencioso administrativo que trasciende al resultado del fallo y motiva su reposición.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012026

Clave: XVI.1o.A.96 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2158

Precedentes

Amparo directo 83/2016. Martín Jaime Zamudio Orozco. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.96 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A.96 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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