Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La libertad de profesión no es ilimitada, sino que su ejercicio está sujeto a dos condiciones: que la profesión sea lícita, y que se tenga título en caso de que las leyes respectivas así lo exijan. En términos generales, la profesión de farmacéuticos es lícita en cuanto no exista un precepto legal que prohiba su ejercicio; pero como el Estado de Yucatán, el legislador consideró conveniente para la salud pública que sólo los farmacéuticos legalmente titulados sean responsables de la identidad, pureza, conservación, buena preparación y dosificación de los elementos usados en los medicamentos, es claro que el desarrollo de esta actividad por personas no tituladas no es legal sino ilícito, y que esa taxativa impuesta por las leyes locales se armoniza perfectamente con las facultades que el artículo 4o. constitucional otorga a los Estados en su párrafo segundo, para que determinen cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio.
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Registro digital (IUS): 814383
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 53
Amparo 8483/39. Maximiliano Ortiz A. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.96 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, CUANDO EL ACTOR EXPRESA CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN MATERIA DEL RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA SIN APORTARLA Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE REQUERIRLO PARA QUE LA EXHIBA.
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