Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Facultando el párrafo tercero de la fracción I de su artículo 29, a la Secretaría de Hacienda a que fuera de las reglas que señala para el avalúo de los bienes donados, en todo caso, recurra a la estimación pericial, cuando a su juicio lo estime conveniente, es claro que, si la demandada obró en los términos de dicho precepto, sin que la facultad discrecional otorgada pueda ser controlada por el Tribunal Fiscal, por no quedar comprendida en el artículo 202 del código en la materia, no procede la nulidad de la resolución ratificatoria de la liquidación correspondiente, y por lo mismo, como la Sala sentenciadora estimó lo contrario en el fallo recurrido, procede revocar éste, sin que obsten que el reglamento de la citada ley y la circular 371-24-220 del 20 de agosto de 1934, contradigan al precepto de referencia pues los mismos no pueden prevalecer en contra de la ley.
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Registro digital (IUS): 814384
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 64
Revisión fiscal 11/50. Espinosa de los Monteros Alvaro y coagraviados. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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