Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis sistemático de los artículos 199 y 200 de la Ley de Amparo se advierte que, para promover el incidente de repetición del acto reclamado, es indispensable que previamente el órgano de control constitucional realice el pronunciamiento correspondiente en el que califique si está o no cumplida su ejecutoria de amparo; de manera que, hasta entonces, el quejoso estará en aptitud de promoverlo, en caso de estar en desacuerdo con ese pronunciamiento, por estimar que la autoridad responsable, si bien formalmente cumplimentó la sentencia que otorgó la protección constitucional, al emitir la nueva resolución, ésta fue esencialmente idéntica al acto reclamado; de no hacerlo hasta ese momento, la denuncia respectiva es improcedente.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012035
Clave: I.5o.P.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2223
Incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 2/2016. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Elvia Vanessa Flores Díaz.Incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 1/2016. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Elvia Vanessa Flores Díaz.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 10/2018 (10a.) de título y subtítulo: "DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE AMPARO TENGA POR CUMPLIDO EL FALLO PROTECTOR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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