FISCALES

Artículo IUS 814394. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

La improcedencia del amparo es de orden público y debe examinarse de oficio, ya que de no ser así se daría el caso de que la Suprema Corte fallara en cuanto al fondo asuntos en los cuales faltan las bases sustanciales, es decir, los presupuestos necesarios para que pueda existir el amparo; sin que sea óbice el que dejen de esgrimirse agravios al respecto, puesto que no corresponde ni a los Jueces de Distrito, ni a las partes en el juicio, el poder determinar los casos en los cuales la Suprema Corte tiene que prestar su jurisdicción.

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Registro digital (IUS): 814394

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 67

Precedentes

Amparo 2882/41. Alberto V. Aldrete y Sociedad Aceites Vegetales de Tecate, S. A. 21 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814394 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814394 de la J. Fiscales SCJN?

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