Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 5o., 81, fracción I, inciso e), 82, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el recurso de revisión sólo puede interponerlo la parte a quien causa perjuicio la sentencia definitiva que se impugna. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 844, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESTE RECURSO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO ADEMÁS, DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LE AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL.", sostuvo que al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, la legitimación para impugnarla y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia deriva, no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio o, en su caso, porque cuente con la representación legal de aquél. Así, cuando el tercero interesado objete de falsos los documentos exhibidos por el quejoso para demostrar su interés jurídico mediante el incidente respectivo, pero el Juez de Distrito al dictar la sentencia definitiva analiza de forma previa esa objeción estimándola infundada y determina sobreseer en el juicio de amparo indirecto, es claro que ese pronunciamiento no afecta su esfera jurídica. Por tanto, en este supuesto el tercero interesado carece de legitimación para impugnar esa determinación a través del recurso de revisión, porque a pesar de ser parte en el aludido juicio, no resiente agravio alguno.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012034
Clave: XXI.2o.C.T.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2221
Amparo en revisión 88/2016. Alejandra Memije Villegas y otros. 17 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretario: Hiram Román Mojica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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