FISCALES

Artículo IUS 814393. DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL AMPARO. ANTE QUIEN Y CUANDO DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE RESPECTIVO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL AMPARO. ANTE QUIEN Y CUANDO DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE RESPECTIVO.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, el incidente de responsabilidad por daños y perjuicios causados por la suspensión, debe promoverse ante el Juez de Distrito, dentro del término de treinta días que señala dicho precepto, contados a partir del momento en que se hace exigible la obligación.

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Registro digital (IUS): 814393

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 52

Precedentes

Queja 4/42. Constancio Corzo. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIV, página 1623, tesis de rubro: "FIANZA EN EL AMPARO. CANCELACION DE LA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814393 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814393 de la J. Fiscales SCJN?

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