Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, el incidente de responsabilidad por daños y perjuicios causados por la suspensión, debe promoverse ante el Juez de Distrito, dentro del término de treinta días que señala dicho precepto, contados a partir del momento en que se hace exigible la obligación.
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Registro digital (IUS): 814393
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 52
Queja 4/42. Constancio Corzo. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIV, página 1623, tesis de rubro: "FIANZA EN EL AMPARO. CANCELACION DE LA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.C.T.1 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. EL TERCERO INTERESADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DONDE EL JUEZ DE DISTRITO ANALIZA DE FORMA PREVIA EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS QUE AQUÉL HIZO VALER, ESTIMÁNDOLO INFUNDADO Y DETERMINA SOBRESEER EN EL AMPARO INDIRECTO.
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