FISCALES

Artículo IUS 814391. TIERRAS OCIOSAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TIERRAS OCIOSAS.

La falta de reglamentación en algún Estado de la República, del artículo 5o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, coloca a las autoridades del mismo Estado en la imposibilidad de declarar, en un momento dado, que tales tierras han sido abandonadas, en su cultivo, por sus propietarios o poseedores.

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Registro digital (IUS): 814391

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 60

Precedentes

Amparo 1595/40. Sociedad Local de Crédito Colectivo Ejidal de R. I. "El Aguila". 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814391 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814391 de la J. Fiscales SCJN?

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