Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 164 de la Ley de Amparo no prohibe que la solicitud de la copia certificada de constancias necesaria para la tramitación del juicio constitucional se formule al presentar la demanda de garantías ante las responsables, siempre que los quejosos lo hagan con anticipación a la fecha en que la vence el término para la interposición de esa demanda; y si está demostrado que los quejosos hicieron su solicitud, antes de que feneciera el plazo que señala el artículo 21 de la citada ley, debe tenerse por satisfecho el requisito que consigna el 164 de la misma.
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Registro digital (IUS): 814390
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 51
Amparo directo 8174/41. Sindicato Trabajo Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de la Mexicana, Compañía Explotadora y Exportadora de Raíz de Zacatón. 4 de junio de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814385. AUTORIDADES RESPONSABLES. SUPERIORES JERARQUICOS.
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Art. IUS 814391. TIERRAS OCIOSAS.
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