FISCALES

Artículo IUS 814390. COPIAS PARA EL AMPARO. HASTA CUANDO DEBEN SOLICITARSE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

COPIAS PARA EL AMPARO. HASTA CUANDO DEBEN SOLICITARSE.

El artículo 164 de la Ley de Amparo no prohibe que la solicitud de la copia certificada de constancias necesaria para la tramitación del juicio constitucional se formule al presentar la demanda de garantías ante las responsables, siempre que los quejosos lo hagan con anticipación a la fecha en que la vence el término para la interposición de esa demanda; y si está demostrado que los quejosos hicieron su solicitud, antes de que feneciera el plazo que señala el artículo 21 de la citada ley, debe tenerse por satisfecho el requisito que consigna el 164 de la misma.

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Registro digital (IUS): 814390

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 8174/41. Sindicato Trabajo Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de la Mexicana, Compañía Explotadora y Exportadora de Raíz de Zacatón. 4 de junio de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814390 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814390 de la J. Fiscales SCJN?

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