Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme a los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147, segundo párrafo, de la Ley de Amparo el juzgador, al resolver sobre la concesión de la suspensión provisional contra la aplicación del artículo 78, tercer párrafo, de la Ley General de Vida Silvestre, que prohíbe el uso de ejemplares de vida silvestre en circos, debe verificar si, dada la naturaleza del acto reclamado, éste puede suspenderse. Ahora bien, atento a lo anterior y teniendo en cuenta que los actos prohibitivos impiden al particular realizar una determinada acción o conducta y que la actuación de la autoridad se dirige a que el particular se abstenga de seguir actuando o de ejecutar determinado acto, por regla general, es improcedente la suspensión en su contra, ya que su concesión implicaría retrotraer los efectos al estado en que se encontraban antes de la prohibición, efecto que, por regla general, corresponde a la sentencia de fondo, además de incorporar al quejoso un derecho con el que no contaba antes de emitirse el acto impugnado; sin embargo, tratándose de actos prohibitivos con efectos positivos, se actualiza una excepción a la regla indicada, pues si bien con ellos se impide al gobernado realizar cierto acto o actividad, también traen consigo la restricción de derechos adquiridos con anterioridad, como sucede cuando se cuenta con un permiso o licencia para realizar una actividad, pero con posterioridad se prohíbe continuar con ésta; prohibición que no sólo puede derivar de un acto concreto de aplicación de una norma general sino también de ésta, la cual, cuando se reclama por su sola entrada en vigor, sus efectos y consecuencias son susceptibles de paralizarse, en términos del artículo 148 de la Ley de Amparo; en esa virtud, atendiendo a que el tercer párrafo del artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre es una norma prohibitiva con efectos positivos frente a los particulares que al inicio de su vigencia contaban con autorización para el uso de animales silvestres en espectáculos circenses, ya que antes de la reforma que introdujo dicha restricción se permitía, su naturaleza no constituye un obstáculo para conceder la suspensión provisional contra su aplicación.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012072
Clave: PC.XVI.A. J/11 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1779
Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 17 de noviembre de 2015. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Arturo Hernández Torres, Enrique Villanueva Chávez, Víctor Manuel Estrada Jungo, José de Jesús Quesada Sánchez, Ariel Alberto Rojas Caballero y José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver las quejas 79/2015 y 80/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja administrativa 74/2015.Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir de lunes 22 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Nota: Por instrucciones del Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo II, febrero de 2016, página 1897, se publica nuevamente con el nombre correcto del secretario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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