FISCALES

Artículo IUS 814449. LEYES. LEY ADUANAL. MULTAS POR INFRACCION A LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEYES. LEY ADUANAL. MULTAS POR INFRACCION A LA.

De acuerdo con el artículo 241, fracción III, inciso C) de la Ley Aduanal, en la fecha en que se dictó la resolución que ha combatido el quejoso en la vía administrativa y en esta de amparo, los vehículos importados temporalmente y no retornados dentro del término concedido, sin que se haya solicitado que la operación temporal se convierta en definitiva, responderán por impuestos y adicionales y multa; en tal virtud, aun cuando el quejoso no sea personalmente responsable de la infracción que motivó la multa, el automóvil que dio lugar a dicha infracción está sujeta al pago de la sanción quienquiera que sea su dueño o poseedor.

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Registro digital (IUS): 814449

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 99

Precedentes

Juicio de amparo 3010/50. Ojeda y Ojeda Luis. 3 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814449 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814449 de la J. Fiscales SCJN?

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