Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aunque en la demanda se expresan conceptos de violación en contra del artículo 3o. transitorio del decreto de 30 de diciembre de 1947, que reformando el artículo 49 de la Ley Aduanal, limitó la expedición de patentes aduanales al número que de ellas esté en ejercicio en cada aduana al entrar en vigor ese decreto, el quejoso omitió señalar como acto reclamado el citado artículo 3o. transitorio, ni tampoco señaló como autoridades responsables a las que lo expidieron, promulgaron y publicaron; por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia constante y uniforme de esta Sala (véase tesis 181, página 371 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación), no es posible examinar la constitucionalidad de un acto que no se reclamó en la demanda, máxime que no fueron llamadas a juicio ni fueron oídas las autoridades que expidieron el decreto que contiene el artículo 3o. transitorio tildado de inconstitucional. Por tanto, el acuerdo denegatorio de que se trata, no es más que la consecuencia o derivación de otro acto tácitamente consentido por el quejoso, por lo que con fundamento en la fracción XII del artículo 73, de la Ley de Amparo, procede revocar la sentencia que se revisa y sobreseer en el juicio.
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Registro digital (IUS): 814444
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 99
Juicio de amparo 906/50. Gutiérrez Moreno Faustino. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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