FISCALES

Artículo I.9o.A.22 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA Y PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. DADA SU AUTONOMÍA, SI EL PRIMERO INICIA AL AMPARO DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ABROGADA, Y EL ACUERDO DE INICIO DEL SEGUNDO SE EMITE CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE ÉSTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA Y PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. DADA SU AUTONOMÍA, SI EL PRIMERO INICIA AL AMPARO DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN ABROGADA, Y EL ACUERDO DE INICIO DEL SEGUNDO SE EMITE CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE ÉSTA.

Si el procedimiento de auditoría en materia de revisión de la cuenta pública inicia con la orden de fiscalización y culmina con el dictamen técnico que contiene las conclusiones, mientras el procedimiento de responsabilidad resarcitoria se activa con la emisión del acuerdo de inicio, ello implica que son autónomos y con finalidades distintas, pues el primero es una mera investigación de hechos, que tiene como único objeto determinar la existencia o no de alguna irregularidad; en cambio, el segundo debe seguirse con todas las formalidades de ley y con la intervención del servidor público involucrado, a efecto de determinar la existencia o no de la responsabilidad resarcitoria a su cargo. Por tanto, si un procedimiento de auditoría se inicia al amparo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación abrogada, y el acuerdo de inicio del segundo se emite conforme al artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente, no existe aplicación retroactiva de ésta, en términos de su artículo segundo transitorio, que prevé que los asuntos que se encuentran en trámite o en proceso en la Auditoría Superior de la Federación al entrar en vigor, seguirán tramitándose hasta su conclusión en términos de aquel ordenamiento.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012090

Clave: I.9o.A.22 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2185

Precedentes

Amparo directo 57/2016. Juan Enrique Mejía Rojo. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.22 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.22 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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