Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 136 de la Ley de Amparo prevé el deber del juzgador de emitir, en su caso, una determinación atinente a si ha dejado de surtir efectos la suspensión por haber transcurrido el plazo legal sin que el quejoso cumpliera el requisito de efectividad. De su interpretación literal no se advierte que la interposición del recurso de revisión contra la resolución relativa a la medida cautelar, incluso en la hipótesis de que el tema a debate sea el monto de la garantía fijada, constituya un obstáculo para que el Juez de Distrito cumpla con dicha obligación y dicte la determinación relativa, y esa postura se estima razonable si se considera que la citada disposición legal señala que la suspensión surte efectos desde que se pronuncia, a pesar de que se recurra la determinación relativa. Por tanto, si media la solicitud de la autoridad, es ilegal que el Juez rehúse hacer el pronunciamiento correspondiente, sustentado en que está pendiente de resolver el recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria que fijó el requisito de efectividad de la medida cautelar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012102
Clave: VI.1o.A.48 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2238
Queja 47/2016. Delegada de la Secretaría de la Contraloría en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 1 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.A.2 A (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. SU RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEBEN EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE.
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