Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 80 de la Ley Agraria establece que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Ahora, cuando el adquirente en un contrato de cesión de derechos parcelarios carezca de esta última calidad, el contrato se encuentra afectado de nulidad relativa, porque de acuerdo con el artículo 2227 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria conforme al artículo 2o. de la Ley Agraria, una de sus características es que el acto se puede convalidar y, en el caso, esto puede ocurrir por virtud de la prescripción prevista en el artículo 48 de la Ley Agraria.
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Registro digital (IUS): 2012114
Clave: 2a./J. 79/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo I; Pág. 515
Contradicción de tesis 92/2016. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 8 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.Tesis y criterio contendientes:Tesis (V Región)2o.4 A (10a.), de título y subtítulo: "CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. SI EL ADQUIRENTE DE ÉSTOS NO TIENE LA CALIDAD DE EJIDATARIO O AVECINDADO DEL MISMO NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL, EL CONTRATO CELEBRADO SE ENCUENTRA AFECTADO DE NULIDAD RELATIVA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2529, yEl sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 707/2015.Tesis de jurisprudencia 79/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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