Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Con la incorporación de la fracción VII aludida, el legislador amplió ilimitadamente, dentro de una sola causa, los motivos de impedimento, abriendo la posibilidad de que, bajo dicha hipótesis, pueda hacerse valer cualquier situación diversa a las relacionadas en las fracciones I a VII del propio artículo 51 de la Ley de Amparo, con tal de que la situación que se invoque en el caso concreto implique elementos objetivos, existentes en la realidad, de los que pueda derivar riesgo de imparcialidad. De ahí que para hacerla valer, se requiere que el juzgador: 1) Se encuentre en una situación diversa a las descritas en las fracciones que le preceden, la que deberá razonar; y, 2) Señale algún elemento objetivo del que pueda derivar riesgo de pérdida de imparcialidad; en concordancia con lo anterior, la sola manifestación del juzgador, en el sentido de encontrarse en una situación diversa a las descritas por la ley, por el hecho de que el autorizado de una de las partes fue su secretario y eventualmente desempeñó funciones de Magistrado, no actualiza la causa de impedimento respectiva, en razón de que esa declaración no contiene la invocación o afirmación de algún elemento o dato objetivo del que razonablemente pueda concluirse el riesgo de pérdida de su imparcialidad; de considerar lo contrario, se arribaría a la insostenible afirmación de que cualquier relación laboral de tipo jurisdiccional crea necesaria y forzosamente un vínculo afectivo entre los titulares y sus subordinados y, con ello, que el juzgador está impedido para conocer de todo asunto en el que algún extrabajador intervenga, ya sea como parte, o autorizado representante de ésta.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012118
Clave: PC.I.C. J/27 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo II; Pág. 1286
Contradicción de tesis 20/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de mayo de 2016. Mayoría de once votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Adalberto Eduardo Herrera González, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Arturo Ramírez Sánchez, quien formuló voto concurrente y Alejandro Sánchez López con salvedades. Disidentes: Fernando Rangel Ramírez, quien formuló voto particular, Martha Gabriela Sánchez Alonso y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Baltazar Cortez Arias.Criterios contendientes:El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 2/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 4/2015.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con las modificaciones en el texto, para quedar como aparece publicada el viernes 26 de agosto de 2016, a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo III, agosto de 2016, página 1852, de título y subtítulo: "IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR MANIFIESTA EXCLUSIVAMENTE QUE SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DIVERSA A LAS DESCRITAS EN LAS OTRAS FRACCIONES DE ESE PROPIO PRECEPTO, DERIVADO DEL HECHO DE QUE UN AUTORIZADO DE UNA DE LAS PARTES FUE SU SECRETARIO Y EVENTUALMENTE DESEMPEÑÓ LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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