Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el principal responsable de garantizar los derechos fundamentales a la salud y a un medio ambiente sano es el Estado, también lo es que ello no significa que no exista responsabilidad solidaria de la ciudadanía, de la cual se requiere participación activa, aunque diferenciada de la de los poderes públicos, por lo que la preservación y restauración del medio ambiente sano constituyen un asunto de interés público, susceptible de justificar, por sí, restricciones legales y/o administrativas que cumplan con los estándares constitucionales y convencionales, cuya finalidad sea su preservación. Por tanto, contra las disposiciones administrativas emergentes de carácter general emitidas por los órganos competentes de la administración pública en la Ciudad de México, a fin de mitigar los efectos de las contingencias ambientales, es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo, ya que los mecanismos de protección a la salud y al medio ambiente implementados, requieren de la participación de la sociedad para su debida eficacia, lo que implica que constituyen aspectos de orden público e interés social.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012125
Clave: I.7o.A. J/8 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 1800
Queja 95/2016. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. 18 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.Queja 98/2016. Israel Mercado García. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario: Carlos Ferreira Herrera.Queja 99/2016. Isabel Isela Marín Pérez. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Ismael Hinojosa Cuevas.Queja 105/2016. Ricardo Moreno García. 27 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.Queja 108/2016. Jorge Alejandro Bayona Sánchez. 2 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/18 A (10a.). PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. PARA DETERMINAR SI LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL ACTUALIZA O NO EL SUPUESTO EXCLUYENTE DE ESA FIGURA, GRAVADA POR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, ES NECESARIO ACUDIR AL NUMERAL 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. I.7o.A. J/6 (10a.). CONTINGENCIAS AMBIENTALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EMERGENTES DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS A FIN DE MITIGAR SUS EFECTOS, CONSTITUYEN ASPECTOS DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.
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