Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las disposiciones administrativas emergentes de carácter general emitidas por las autoridades de la administración pública en la Ciudad de México, a fin de mitigar los efectos nocivos de las contingencias ambientales, se enmarcan en la obligación del Estado de garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud y, en consecuencia, la vida de las personas, lo que implica el deber de los poderes públicos de adoptar acciones legislativas, administrativas, o ambas, para asegurar la plena efectividad de esos derechos fundamentales, así como el de un medio ambiente sano, lo cual demuestra que dichas medidas constituyen aspectos de orden público e interés social.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012126
Clave: I.7o.A. J/6 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 1801
Queja 95/2016. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. 18 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.Queja 98/2016. Israel Mercado García. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario: Carlos Ferreira Herrera.Queja 99/2016. Isabel Isela Marín Pérez. 20 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Ismael Hinojosa Cuevas.Queja 105/2016. Ricardo Moreno García. 27 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.Queja 108/2016. Jorge Alejandro Bayona Sánchez. 2 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A. J/8 (10a.). CONTINGENCIAS AMBIENTALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CONTRA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EMERGENTES DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS A FIN DE MITIGAR SUS EFECTOS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.
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