FISCALES

Artículo I.7o.A.133 A (10a.). "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE ABRIL DE 2016. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN SU CONTRA, PARA EL EFECTO DE QUE UN VEHÍCULO PUEDA CIRCULAR DIARIAMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

"ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE ABRIL DE 2016. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN SU CONTRA, PARA EL EFECTO DE QUE UN VEHÍCULO PUEDA CIRCULAR DIARIAMENTE.

El acuerdo citado dispuso limitaciones a la circulación de vehículos automotores matriculados y/o que circulen en el territorio de la Ciudad de México, sin considerar el holograma que porten (00, 0, 1 y 2), un día a la semana, así como un sábado al mes, de acuerdo al último dígito numérico de la placa de circulación o color de engomado. De conformidad con su parte considerativa esa medida de restricción tiene como finalidad proteger el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la población, la salud y la calidad de vida, a través de la prevención, control y minimización de la emisión de contaminantes; medida que fue tomada, desde el punto de vista fáctico, con motivo de los altos índices de polución por ozono y partículas suspendidas registrados en la zona metropolitana del Valle de México, lo que constituye un hecho notorio. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo, para el efecto de que un vehículo pueda circular diariamente, esto es, sin las limitaciones impuestas por dicha disposición de carácter general, pues se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, pues la eficacia en la implementación de dicha medida de emergencia requiere la participación de toda la sociedad, a fin de lograr la consecución de su finalidad, consistente en un medio ambiente sano, el cual, a su vez, constituye un bien público indispensable para el goce de otros derechos humanos, como los relativos a la salud y a la vida misma, cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la colectividad en general.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2012130

Clave: I.7o.A.133 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2072

Precedentes

Queja 95/2016. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. 18 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.133 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.133 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.7o.A.133 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.7o.A.133 A (10a.) FISCALES desde tu celular