Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, de proceder la suspensión y atento a la naturaleza del acto, el juzgador debe ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser posible material y jurídicamente, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado, mientras se falla el juicio en lo principal. En estas condiciones, si bien la resolución mencionada es de naturaleza negativa, en tanto que la autoridad administrativa de la Ciudad de México no accedió a revalidar la autorización solicitada, ello no es impedimento para otorgar la suspensión, pues del propio acto derivan consecuencias de naturaleza positiva, al prohibir la operación del centro, ordenar devolver los documentos con que cuente para la prestación del servicio, prohibir la disposición del equipo y software utilizados, así como soportar las cargas laborales derivadas del mismo. Por tanto, como la naturaleza del acto admite su paralización, es dable conceder la medida cautelar con efectos restitutorios, a fin de permitir el funcionamiento del centro de verificación en tanto se resuelve el juicio de amparo, siempre que se acredite la apariencia del buen derecho y no se contravenga el interés social.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012137
Clave: I.10o.A.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2086
lncidente de suspensión (revisión) 60/2016. Centro de Verificación Tamaulipas, S.A. de C.V. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.133 A (10a.). "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS TEMPORALES PARA PREVENIR, CONTROLAR Y MINIMIZAR LAS CONTINGENCIAS AMBIENTALES O EMERGENCIAS ECOLÓGICAS, PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES", PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE ABRIL DE 2016. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO EN SU CONTRA, PARA EL EFECTO DE QUE UN VEHÍCULO PUEDA CIRCULAR DIARIAMENTE.
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Art. IUS 814535. FIANZA EN LA SUSPENSION. NO DEBE LIMITARSE LA FORMA DE RECIBIRSE, EN TERMINOS DE LEY.
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