FISCALES

Artículo IUS 814535. FIANZA EN LA SUSPENSION. NO DEBE LIMITARSE LA FORMA DE RECIBIRSE, EN TERMINOS DE LEY.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

FIANZA EN LA SUSPENSION. NO DEBE LIMITARSE LA FORMA DE RECIBIRSE, EN TERMINOS DE LEY.

Si el acuerdo reclamado en queja, expresa que la fianza de la suspensión debe otorgarse por persona solvente y de arraigo, a juicio de la autoridad responsable, por ser una exigencia concreta, limitada, coarta el derecho del interesado para ofrecerla como lo permite el artículo 125 de la Ley de Amparo, y liberalmente lo autoriza la jurisprudencia que interpreta esa disposición, o sea en cualquiera de las formas que la ley común autoriza para otorgar una garantía.

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Registro digital (IUS): 814535

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 31

Precedentes

Queja 125/53. Lomelí Magaña Librada. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814535 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814535 de la J. Fiscales SCJN?

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