Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el acuerdo reclamado en queja, expresa que la fianza de la suspensión debe otorgarse por persona solvente y de arraigo, a juicio de la autoridad responsable, por ser una exigencia concreta, limitada, coarta el derecho del interesado para ofrecerla como lo permite el artículo 125 de la Ley de Amparo, y liberalmente lo autoriza la jurisprudencia que interpreta esa disposición, o sea en cualquiera de las formas que la ley común autoriza para otorgar una garantía.
---
Registro digital (IUS): 814535
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 31
Queja 125/53. Lomelí Magaña Librada. 22 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.10o.A.19 A (10a.). AUTORIZACIÓN PARA OPERAR Y MANTENER UN CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE REVALIDARLA, PARA EL EFECTO DE PERMITIR SU FUNCIONAMIENTO EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO EN LO PRINCIPAL.
Siguiente
Art. IUS 814536. MULTAS. COMISION NACIONAL DE VALORES. MULTAS IMPUESTAS POR DICHA COMISION CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10 Y 16 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO QUE CREO AL CITADO ORGANISMO, CON RELACION A INSTITUCIONES QUE NO PROPORCIONAN DATOS, Y DOCUMENTOS SOLICITADOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo