FISCALES

Artículo I.1o.A.E.170 A (10a.). MULTA IMPUESTA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA COMO MEDIDA DE APREMIO POR NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN O DOCUMENTOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS. NO ES UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO DE LOS REFERIDOS EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LOS ARTÍCULOS 117 Y 124 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

MULTA IMPUESTA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA COMO MEDIDA DE APREMIO POR NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN O DOCUMENTOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS. NO ES UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO DE LOS REFERIDOS EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LOS ARTÍCULOS 117 Y 124 DE LA LEY DE AMPARO.

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 23/2015 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL.", los actos materialmente administrativos a que se refiere el último párrafo de los artículos 117 y 124 de la Ley de Amparo, son aquellos emitidos unilateral y discrecionalmente por un órgano de la administración pública, en los que no tuvo intervención el gobernado. En ese sentido, la resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica que impone una multa a un agente económico como medida de apremio, por no proporcionar información o documentos en la etapa de investigación de conductas anticompetitivas, no es uno de esos actos, porque deriva de un procedimiento instaurado como vía de control, que inicia con el mandato formulado por la autoridad y cuyo resultado depende de la conducta que despliegue el destinatario en su defensa o descargo, esto es, la decisión de la autoridad no es discrecional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

---

Registro digital (IUS): 2012158

Clave: I.1o.A.E.170 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2171

Precedentes

Queja 9/2016. Ambiderm, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1239.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.170 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.170 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.E.170 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.E.170 A (10a.) FISCALES desde tu celular