Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El Ministerio Público está obligado a otorgarla en los juicios de amparo (fracción VI del artículo 107 de la Constitución Federal). El Ministerio Público está obligado a otorgar fianza para obtener la suspensión en un juicio de amparo, promovido por esa institución, en defensa de intereses fiscales, supuesto que ni la fracción VI del artículo 107 de la Constitución, ni el artículo 71 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 Constitucionales, ni ningún precepto constitucional, lo exceptúan de dicha obligación.
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Registro digital (IUS): 814563
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 79
Queja 265/29, promovida por Carlos Charur. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.A.30 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DETERMINAR CUÁNDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE JUNIO DE 2016).
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Art. I.1o.A.E.170 A (10a.). MULTA IMPUESTA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA COMO MEDIDA DE APREMIO POR NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN O DOCUMENTOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS. NO ES UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO DE LOS REFERIDOS EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LOS ARTÍCULOS 117 Y 124 DE LA LEY DE AMPARO.
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