FISCALES

Artículo 2a./J. 86/2016 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO Y SU NOTIFICACIÓN, Y LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA EXHIBE CONSTANCIA DE LA RESOLUCIÓN, PERO RECONOCE NO HABERLA NOTIFICADO, ELLO NO CONDUCE A DECRETAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO Y SU NOTIFICACIÓN, Y LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA EXHIBE CONSTANCIA DE LA RESOLUCIÓN, PERO RECONOCE NO HABERLA NOTIFICADO, ELLO NO CONDUCE A DECRETAR SU NULIDAD LISA Y LLANA.

En términos de los artículos 16, fracciones II y III, y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si en un juicio contencioso administrativo el actor niega conocer la resolución administrativa que pretende impugnar así lo expresará en su demanda y, al contestarla, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, las cuales puede combatir el actor mediante ampliación de la demanda; debiendo estudiarse los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados contra la resolución administrativa, y si se resuelve que no hubo notificación, se considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que se le dio a conocer. En este sentido, no se deja en estado de indefensión al accionante, pues pese a que la autoridad demandada no haya notificado la resolución impugnada, lo cierto es que al dársele vista con el oficio de contestación de la demanda y la constancia del acto combatido, se le tiene como conocedor de éste y podrá reclamarlo en la ampliación a la demanda; por tanto, la omisión de la demandada en el juicio contencioso administrativo de exhibir la constancia de notificación de la resolución, por sí sola, no conduce a declarar la nulidad lisa y llana de los actos impugnados, pues ello será motivo de pronunciamiento por el ponente o la Sala, según sea el caso.

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Registro digital (IUS): 2012189

Clave: 2a./J. 86/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 1124

Precedentes

Contradicción de tesis 104/2016. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Pleno del Trigésimo Circuito. 15 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis PC.XXX. J/7 A (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO Y LA AUTORIDAD, AL CONTESTAR LA DEMANDA, AFIRMA SU EXISTENCIA Y EXHIBE EL DOCUMENTO ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, PERO SEÑALA NO HABER EFECTUADO LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, DEBE DECRETARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA.", aprobada por el Pleno del Trigésimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1186, yEl sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 489/2015.Tesis de jurisprudencia 86/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 86/2016 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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