Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el gobernado promueve demanda de amparo indirecto contra la falta de notificación personal de la sentencia pronunciada por la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, en la que resuelve el recurso de revisión promovido contra lo resuelto en el amparo directo, es evidente que ello no le irroga afectación a sus derechos sustantivos, además de que contra dicha resolución no existe medio de impugnación alguno que pudiera promover; de ahí que el conocimiento de esta decisión, aun en el supuesto de que no hubiera sido notificada por la Sala citada, no irroga perjuicio a sus derechos fundamentales, ya que únicamente se está frente a una violación de carácter procesal, ante la cual, procede desechar la demanda de amparo indirecto, por no tratarse de un acto de imposible reparación violatorio de derechos sustantivos, en términos de la fracción V del artículo 107, en relación con el diverso 61, fracción XXIII, ambos de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2012206
Clave: II.1o.20 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2534
Queja 251/2015. Lidia Buendía Jiménez. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Corrales Andrade.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con el número de identificación correcto, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2186, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTA SÓLO DERECHOS PROCESALES Y NO SUSTANTIVOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.C.6 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SON INATENDIBLES LOS ARGUMENTOS EN LOS QUE SE RECONOCE LA ILEGALIDAD EN LA QUE INCURRIÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y QUE ORIGINÓ LA CONCESIÓN DEL AMPARO PRINCIPAL, YA QUE LEJOS DE ORIENTARSE A FORTALECER LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN AL ACTO RECLAMADO, EN REALIDAD RESALTAN EL MOTIVO QUE DIO PAUTA A ESTIMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FALLO CUESTIONADO.
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Art. IUS 814635. PREDIOS SIN BARDEAR, LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 1958, 1959, 1960 Y 1961 EN LO QUE HACE A SU ARTICULO 8o. FRACCION I, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO PARA LOS. INCONSTITUCIONALIDAD POR FALTA DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
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