Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Las cuotas autorizadas por metro cúbico contenidas en el oficio de referencia, se fijaron en atención a los usos del agua y las zonas de disponibilidad, en relación directa con los montos que por concepto de derechos (contribución) deben pagarse por metro cúbico cuando se usan, explotan o aprovechan las aguas nacionales, respecto de los cuales guardan una graduación y congruencia correlativa (aunque nominalmente aquéllas sean mayores que éstos), todo lo cual denota que se tuvo en consideración el valor del recurso hídrico bajo determinadas circunstancias y, en última instancia, el costo que debe representar para el concesionario o asignatario la conservación de los derechos respectivos, al evitar la declaratoria de caducidad mediante el pago de la cuota de garantía. En estas condiciones, el citado oficio -concretamente las cuotas autorizadas por metro cúbico que contiene-, cumple con el requisito de motivación y, por ende, no viola el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque fue emitido tomando en cuenta parámetros objetivos en los que van inmersos los criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero necesarios para establecer el monto de los aprovechamientos, en términos del artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, lo que además, excluye la posibilidad de que se hubiera expedido con arbitrariedad o discrecionalidad.
---
Registro digital (IUS): 2012231
Clave: 2a./J. 90/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 930
Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 731/2012. Papeles Higiénicos de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Tesis de jurisprudencia 90/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814673. TERCEROS INTERESADOS.
Siguiente
Art. 2a./J. 92/2016 (10a.). AGUAS NACIONALES. EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, BAJO LA FIGURA DE APROVECHAMIENTOS, LAS CUOTAS DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AQUÉLLAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE AGOSTO DE 2011, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo