FISCALES

Artículo 2a./J. 92/2016 (10a.). AGUAS NACIONALES. EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, BAJO LA FIGURA DE APROVECHAMIENTOS, LAS CUOTAS DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AQUÉLLAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE AGOSTO DE 2011, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGUAS NACIONALES. EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, BAJO LA FIGURA DE APROVECHAMIENTOS, LAS CUOTAS DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AQUÉLLAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE AGOSTO DE 2011, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRESUPUESTAL.

Si bien es cierto que conforme al artículo 10, párrafo cuarto, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas por metro cúbico a que se refiere el oficio señalado sólo debían surtir efectos para ese año, también lo es que en términos del artículo 10, párrafo séptimo, de dicha ley para el ejercicio fiscal de 2012 existe previsión legal para que los aprovechamientos a que se refiere el propio precepto, como es el caso de las referidas cuotas autorizadas, extendieran su vigencia hasta en tanto no se emitieran las relativas al año 2012 (las cuales se publicaron el 1o. de junio de esta última anualidad). En esas condiciones, el oficio indicado y las cuotas autorizadas por metro cúbico que contiene, no violan el principio de anualidad presupuestal, pues existe sustento jurídico para que la Federación, a través de la Comisión Nacional del Agua, válidamente recibiera los pagos calculados con base en aquéllas, aun iniciado el ejercicio fiscal de 2012, tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado, acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las leyes de ingresos prevean supuestos en los cuales amplíen temporalmente la vigencia de las disposiciones aplicables para el año anterior, pues con ello se privilegia y garantiza la obtención de ingresos por parte del Estado, a fin de salvaguardar su integridad y estabilidad económica.

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Registro digital (IUS): 2012233

Clave: 2a./J. 92/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 933

Precedentes

Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 731/2012. Papeles Higiénicos de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Tesis de jurisprudencia 92/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 92/2016 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 92/2016 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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