Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
En el oficio de mérito se citan como base jurídica los artículos 31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 3o. del Código Fiscal de la Federación y 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, y se precisa que la Secretaría referida debe autorizar las cuotas por metro cúbico respectivas en términos del Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, las cuales se expidieron "con el objetivo de racionalizar los volúmenes concesionados y asignados de las aguas nacionales". En ese tenor, el oficio aludido -acto legislativo en sentido material- cumple con los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque, a más de que la autoridad emisora actuó conforme a sus facultades para regular jurídicamente una situación social que así lo ameritaba, por una parte, sustentó en derecho ese acto, en la medida en que invocó los dispositivos jurídicos aplicables al caso, esto es, aquellos que le otorgan facultades para fijar o modificar los aprovechamientos, concretamente, las cuotas autorizadas por metro cúbico para el ejercicio fiscal de 2011 (fundamentación); y, por otra, porque precisó la causa de su actuar para alcanzar el objetivo mencionado, el cual tiene como sustento fáctico acorde con la normativa regulatoria de la cuota de garantía de no caducidad que, ante la falta de utilización total o parcial de las aguas nacionales y de encontrarse en el supuesto de caducidad, los concesionarios o asignatarios soporten el costo económico que significa conservar los derechos amparados por el título respectivo, para en el futuro utilizar real y efectivamente los volúmenes de agua autorizados (motivación).
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Registro digital (IUS): 2012232
Clave: 2a./J. 91/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 931
Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 731/2012. Papeles Higiénicos de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Tesis de jurisprudencia 91/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 94/2016 (10a.). AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AQUÉLLAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2011, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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