FISCALES

Artículo 2a./J. 93/2016 (10a.). AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AQUÉLLAS, AL SER UN APROVECHAMIENTO, SE PREVÉ COMO CONCEPTO DE INGRESO DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2011 Y 2012.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AQUÉLLAS, AL SER UN APROVECHAMIENTO, SE PREVÉ COMO CONCEPTO DE INGRESO DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2011 Y 2012.

Conforme al artículo 1o., apartado A, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de referencia, el legislador estableció una lista no taxativa de los conceptos por los que se obtendrían aprovechamientos, de manera que en ese rubro, después de citar multas, indemnizaciones, reintegros, aquellos provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica, entre otros, en el punto "23. Otros:", incluyó el inciso que a su vez señala "d. Otros", respecto del cual estimó una percepción de $63,474.5 millones de pesos para 2011 y de $48,583.2 millones de pesos para 2012. Ahora bien, aun cuando no se identificó destacadamente algún ingreso en concepto de cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales dentro del apartado de aprovechamientos, lo cierto es que válidamente puede considerarse incluido dentro de este último, si se toma en cuenta que el referido término "otros", es genérico y comprende cualquier partida susceptible de generar aprovechamientos que no se incluyeran específicamente en puntos o incisos diversos de la porción normativa mencionada. En esas condiciones, de acuerdo con las normas señaladas, la Federación está autorizada para recaudar los montos correspondientes a la cuota de garantía de no caducidad aludida, pues en su carácter de aprovechamiento se encuentra genéricamente prevista dentro del listado de ingresos que aquélla podrá percibir, sea en el ejercicio fiscal de 2011 o en el de 2012.

---

Registro digital (IUS): 2012235

Clave: 2a./J. 93/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 936

Precedentes

Amparo en revisión 572/2012. Aeropuerto de Zihuatanejo, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 596/2012. Aeropuerto de Durango, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 602/2012. Aeropuerto de Zacatecas, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 605/2012. Aeropuerto de Acapulco, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Amparo en revisión 731/2012. Papeles Higiénicos de México, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Eduardo Medina Mora I. Disidente y ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes y Fanuel Martínez López. Unanimidad de votos con el criterio contenido en esta tesis.Tesis de jurisprudencia 93/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de julio de dos mil dieciséis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 93/2016 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 93/2016 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a./J. 93/2016 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a./J. 93/2016 (10a.) FISCALES desde tu celular