FISCALES

Artículo IV.3o.A. J/14 (10a.). AGENTE ADUANAL SUSTITUTO. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA DESIGNACIÓN RELATIVA NO CONSTITUYE UN DERECHO ADQUIRIDO PARA LA AUTORIZACIÓN DE UNA PATENTE DE TITULAR DEL ENCARGO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2002 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2013).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGENTE ADUANAL SUSTITUTO. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA DESIGNACIÓN RELATIVA NO CONSTITUYE UN DERECHO ADQUIRIDO PARA LA AUTORIZACIÓN DE UNA PATENTE DE TITULAR DEL ENCARGO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2002 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2013).

El reconocimiento de la autoridad sobre el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 159 de la Ley Aduanera, contenidos en la determinación por la cual se le autoriza la designación de una persona como agente aduanal sustituto, en términos de los artículos 163, fracción VII y 163-A del propio ordenamiento, vigentes del 1 de enero de 2002 al 10 de diciembre de 2013, no genera, per se, un derecho adquirido para la autorización de una patente de titular del encargo público, en tanto que únicamente acredita el acatamiento de aquéllos, como parte de las etapas de un procedimiento específico diverso, en términos de lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los amparos en revisión 499/2014, 904/2014, 1/2015 y 223/2015. Lo anterior, ya que para obtener la titularidad de una patente, el interesado debe ajustarse al cumplimiento de los trámites y requisitos previstos para ello en la legislación vigente al momento de su petición, es decir, debe someterse al procedimiento correspondiente y agotar sus etapas conforme a la convocatoria del órgano del Estado. Lo que es así, pues la aplicación y obligatoriedad de observancia de las disposiciones legales, surgen cada vez que se generan las situaciones jurídicas o de hecho que aquéllas regulen.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012255

Clave: IV.3o.A. J/14 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2273

Precedentes

Amparo directo 447/2015. Silvia Elizabeth Garza Barajas. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.Amparo directo 452/2015. Oscar Saldívar Medina. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.Amparo directo 453/2015. Yolanda Coindreau Montemayor. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.Amparo directo 466/2015. Pedro César Garza Adame. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Guillermo Solano Lepe.Amparo directo 459/2015. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A. J/14 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A. J/14 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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