Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 107, fracciones III y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 170, fracción I y 175, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, los actos de ejecución de sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales, impugnados por vía de consecuencia y no por vicios propios, no son reclamables en el juicio de amparo directo, en virtud de que por su naturaleza y por el momento en que se producen, es lógico sostener que las posibles violaciones en torno a esos actos, no se realizaron con el proceso que concluyó con la sentencia definitiva reclamada en el juicio de amparo directo, es decir, no tienen lugar durante el procedimiento, antes de la emisión de la resolución definitiva correspondiente, ni en ésta, sino posteriormente, pues la ejecución de un fallo presupone la existencia de éste; amén de que los actos de ejecución son reclamables en el amparo indirecto que se promueva contra ellos, siempre que afecten directamente derechos sustantivos del promovente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012260
Clave: I.6o.P.9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2506
Recurso de reclamación 10/2016. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A. J/12 (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL VICIO QUE ORIGINÓ LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO DEBE SER SUBSANADO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA COMO CONDICIÓN PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
Siguiente
Art. IUS 814721. AGRARIO. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO LESIVA DE GARANTIAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo