Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el acto reclamado es totalmente adverso a los intereses del adherente, no obstante que en el amparo principal se hubiese determinado conceder la protección constitucional a la quejosa, aun en suplencia de la queja deficiente, lo que en un principio dota de materia al amparo adhesivo, no quiere decir que la adhesión resulte procedente en automático por ese motivo, ya que el órgano de amparo debe estudiar tanto la procedencia como los presupuestos de la pretensión, para determinar si es factible sobreseer en él, dejarlo sin materia, negarlo o concederlo; luego, si no se surten los requisitos de procedencia del amparo adhesivo, debe sobreseerse en él, acorde con el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 182, ambos de la Ley de Amparo. Ahora bien, si el propio órgano observa que dicho adherente promovió en paralelo un amparo directo principal, al ser el acto reclamado totalmente adverso a sus intereses (vía idónea para actuar en consecuencia); entonces, cuando se actualice este supuesto es innecesario darle vista con la causal de improcedencia actualizada en el amparo adhesivo, en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la ley de la materia, en razón de que no quedó inaudito sobre los puntos del acto reclamado que le causaron perjuicio, por lo que sería ocioso privilegiar el ejercicio de un derecho que se dedujo oportunamente, incluso, en contravención del principio de expeditez en la impartición de justicia, tutelado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012263
Clave: VII.2o.T.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2511
Amparo directo 865/2015. Isabel Rivas Villegas. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.166 A (10a.). ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LAS VARIABLES RELEVANTES QUE SERÁN APLICABLES AL MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL PARA EL PERIODO 2012-2014. SU NATURALEZA.
Siguiente
Art. IUS 814726. AGRAVIOS EN LA REVISION, INSUFICIENCIA DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo