Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 9-A, fracción X y 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, los procedimientos para la determinación de las condiciones de interconexión de redes públicas en ese ámbito no convenidas entre concesionarios, no tienen como finalidad resolver controversias entre particulares o entre éstos y el Estado, sino regular y supervisar el desarrollo eficaz de las telecomunicaciones, para garantizar que los servicios relativos se presten bajo un régimen de sana competencia y puedan ofrecerse a los usuarios con las mejores condiciones de precio, calidad, tecnología y diversidad. Así, la figura jurídica de la caducidad, entendida como una forma extraordinaria de terminación de los procedimientos por la inactividad procesal de las partes involucradas, no se actualiza respecto de los iniciados con motivo de los desacuerdos en dicha materia porque, por una parte, ello implicaría sancionar a los concesionarios involucrados, al dejar de resolver la instancia propuesta, no obstante que no les corresponda la carga procesal de impulsar el procedimiento y, por otra, se contravendría la finalidad de orden público, consistente en regular y supervisar el eficaz desarrollo de las telecomunicaciones para garantizar que los servicios relativos se presten bajo un régimen de sana competencia, ya que se afectaría a los usuarios, al no procurarles las mejores condiciones señaladas en la prestación del servicio relativo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2012267
Clave: I.1o.A.E.164 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2521
Amparo en revisión 98/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2016 del Pleno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXXIII.CRT J/9 A (10a.) de título y subtítulo: "CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ESTA NO RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS DE INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.9 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. DEBE SOBRESEERSE EN ÉSTE SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE NO SE REÚNEN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO OBSTANTE QUE EN EL PRINCIPAL SE OTORGUE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
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