FISCALES

Artículo I.8o.C.17 K (10a.). CONSULTAS VINCULADAS CON EL TURNO DE ASUNTOS, ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LAS PARTES NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA EXIGIR QUE SE HAGAN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONSULTAS VINCULADAS CON EL TURNO DE ASUNTOS, ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LAS PARTES NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA EXIGIR QUE SE HAGAN.

Según el artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de enero de 2015 y reformado por Acuerdo General publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016, las cuestiones vinculadas con el turno de asuntos que se asignan a dichos órganos federales deberán resolverse a través de una consulta que se haga a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Ahora bien, dicha consulta está reservada a los órganos en cuestión, sin que las partes tengan legitimación para exigirla, toda vez que se trata de una actividad de carácter meramente administrativo que sólo involucra situaciones vinculadas con la distribución de los asuntos de acuerdo a las normas que el Consejo de la Judicatura Federal establece en el propio Acuerdo General, mas no así de cuestiones de carácter jurisdiccional que involucren a las partes o a los derechos sujetos a discusión en los asuntos respectivos, ni se trata de cuestiones de competencia, sino únicamente de la distribución en la carga de los asuntos conforme a normas administrativas que no constituyen criterios sobre competencia; en consecuencia, así como las partes no están legitimadas para efectuar la consulta, tampoco lo están para exigir al órgano jurisdiccional federal que la haga.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012268

Clave: I.8o.C.17 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2530

Precedentes

Recurso de reclamación 6/2016. Drogueros, S.A. de C.V. 16 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Recurso de reclamación 7/2016. Daltem Provee Nacional, S.A. de C.V. 16 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Recurso de reclamación 8/2016. Casa Saba, S.A. de C.V. 16 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.C.17 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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