Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La regulación prevista en los artículos 9-A, fracción X y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, en el numeral 31 del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad y en los Lineamientos para desarrollar los modelos de costos que aplicará para resolver los desacuerdos en materia de tarifas aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, estos últimos emitidos mediante resoluciones del Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009 y el 12 de abril de 2011, respectivamente, disponía que, ante un desacuerdo entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones sobre las condiciones de interconexión, el órgano regulador en la materia habría de intervenir en su solución, fijando las condiciones no convenidas, con base en una metodología de costos elaborada de conformidad con las disposiciones jurídicas en vigor y acorde con bases internacionalmente reconocidas, en la que se tomarían en consideración el crecimiento y el desarrollo del mercado de las telecomunicaciones en el país. Dicha metodología tiene la naturaleza de un elemento técnico-económico, que hace necesario el empleo de modelos económicos para obtener valores estimativos de costo, y se encuentra inserta dentro de un esquema regulatorio, en razón de que la asignación de tarifas de los servicios de interconexión persigue objetivos que corresponden a políticas públicas, como incentivar y promover empresas y tecnologías eficientes, favorecer el bienestar de los usuarios, estimular el desarrollo del sector y la sana competencia entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Dentro de este contexto se ubica el Modelo de costos de interconexión móvil emitido por el órgano regulador mencionado, que consiste en una determinación administrativa que consigna directrices técnicas a utilizarse en un esquema normativo para determinar las tarifas por los servicios de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, y que vincula a los concesionarios en los casos de desacuerdos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2012282
Clave: I.1o.A.E.165 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2656
Amparo en revisión 98/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2016 del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXXIII. CRT. J/11 (10a.) de título y subtítulo: "MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL EMITIDO POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. NO CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA GENERAL, POR LO QUE NO PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO COMO ACTO DESTACADO, AUNQUE SÍ AL COMBATIR LA RESOLUCIÓN SOBRE EL DESACUERDO Y LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE LO REGULAN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.45 A (10a.). INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. AL COMPRENDER LA PARALIZACIÓN DE LOS DEPÓSITOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE PENSIÓN JUBILATORIA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SU INEMBARGABILIDAD Y LOS DERECHOS AL MÍNIMO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PENSIONADO.
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Art. I.1o.A.E.167 A (10a.). MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL Y ACUERDO DE VARIABLES RELEVANTES EMITIDOS POR EL ÓRGANO REGULADOR EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES. SU APLICACIÓN A LOS DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN SUSCITADOS CON ANTERIORIDAD A SU EMISIÓN, NO IMPLICA LA MODIFICACIÓN DEL MARCO LEGAL PREEXISTENTE.
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