FISCALES

Artículo I.1o.A.E.167 A (10a.). MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL Y ACUERDO DE VARIABLES RELEVANTES EMITIDOS POR EL ÓRGANO REGULADOR EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES. SU APLICACIÓN A LOS DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN SUSCITADOS CON ANTERIORIDAD A SU EMISIÓN, NO IMPLICA LA MODIFICACIÓN DEL MARCO LEGAL PREEXISTENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN MÓVIL Y ACUERDO DE VARIABLES RELEVANTES EMITIDOS POR EL ÓRGANO REGULADOR EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES. SU APLICACIÓN A LOS DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN SUSCITADOS CON ANTERIORIDAD A SU EMISIÓN, NO IMPLICA LA MODIFICACIÓN DEL MARCO LEGAL PREEXISTENTE.

El Modelo de costos de interconexión móvil y el Acuerdo de variables relevantes, este último en lo conducente, emitidos por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, respectivamente son, en su contenido material, reglas técnicas-operativas referenciales, dirigidas a aportar la metodología que habrá de seguirse para determinar los aspectos económicos de la interconexión entre las redes públicas de telecomunicaciones. Estos instrumentos tienen la finalidad de otorgar certeza a los concesionarios de esas redes y fortalecer la transparencia de las resoluciones que, en cada caso concreto, emita el órgano regulador, acotando las especificaciones técnicas al determinar las tarifas de interconexión no convenidas. Este carácter programático-técnico y regulatorio de dichas resoluciones administrativas pone de manifiesto su naturaleza instrumental, cuyo propósito es facilitar la construcción de indicadores metodológicos referenciales para fijar las tarifas de interconexión en los casos de desacuerdo, de conformidad con el marco regulatorio dentro del cual se encuentran insertos. Por tanto, la aplicación del modelo y acuerdo señalados a los desacuerdos en la materia suscitados con anterioridad a su emisión, no implica la modificación del marco legal preexistente, al tratarse, respectivamente, de un instrumento de contenido económico (modelo) y de un apéndice de carácter técnico (acuerdo) para la aplicación práctica de las disposiciones que previamente se encontraban en vigor.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2012283

Clave: I.1o.A.E.167 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2657

Precedentes

Amparo en revisión 98/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.167 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.167 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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