FISCALES

Artículo I.6o.P.11 K (10a.). RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, SI DURANTE SU TRÁMITE, AQUÉLLA CUMPLE CON LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, SI DURANTE SU TRÁMITE, AQUÉLLA CUMPLE CON LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Cuando se declara fundado el incidente de violación a la suspensión, la autoridad responsable puede impugnar esa determinación y también cumplir con la suspensión; en este último supuesto, evitará que el Juez de Distrito la denuncie ante el órgano ministerial por la comisión de alguno de los delitos señalados en el artículo 209 de la Ley de Amparo, esto es, no se continuará con las consecuencias sancionadoras derivadas del referido incidente. Por tanto, si la autoridad responsable, durante el trámite del recurso de queja que interpone contra lo resuelto en el incidente que declaró la violación a la suspensión, cumple con la medida cautelar decretada de oficio en el juicio de amparo, dicho recurso debe declararse sin materia, no obstante que resulten fundados los agravios planteados por la autoridad recurrente, pues se han acatado los efectos de la suspensión y, con ello, se prescindió de la aplicación de la consecuencia sancionadora.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012288

Clave: I.6o.P.11 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2691

Precedentes

Queja 27/2016. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.11 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.11 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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