Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se declara fundado el incidente de violación a la suspensión, la autoridad responsable puede impugnar esa determinación y también cumplir con la suspensión; en este último supuesto, evitará que el Juez de Distrito la denuncie ante el órgano ministerial por la comisión de alguno de los delitos señalados en el artículo 209 de la Ley de Amparo, esto es, no se continuará con las consecuencias sancionadoras derivadas del referido incidente. Por tanto, si la autoridad responsable, durante el trámite del recurso de queja que interpone contra lo resuelto en el incidente que declaró la violación a la suspensión, cumple con la medida cautelar decretada de oficio en el juicio de amparo, dicho recurso debe declararse sin materia, no obstante que resulten fundados los agravios planteados por la autoridad recurrente, pues se han acatado los efectos de la suspensión y, con ello, se prescindió de la aplicación de la consecuencia sancionadora.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012288
Clave: I.6o.P.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2691
Queja 27/2016. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.10 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO.
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