FISCALES

Artículo VI.1o.C.12 K (10a.). RECURSOS EN AMPARO. NO DEBEN RECLASIFICARSE [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS VI.1o.C.5 K (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSOS EN AMPARO. NO DEBEN RECLASIFICARSE [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS VI.1o.C.5 K (10a.)].

Una nueva reflexión sobre el tema tratado en el criterio sostenido por este Tribunal Colegiado de Circuito en la tesis VI.1o.C.5 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1619, de título y subtítulo: "RECURSOS EN AMPARO. DEBE ADMITIRSE EL QUE RESULTA IDÓNEO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE TRAMITE COMO UNO DIVERSO.", lleva a abandonarlo, toda vez que no se tiene base legal para sostener que cuando el recurso que se promueva no fuera el indicado, debe admitirse el que resulte procedente; ello es así, acorde con el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CCCLXII/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 535, de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. LA SUPLENCIA DE LA VÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE AMPARO NO TIENE EL ALCANCE DE RECONDUCIR LA ACCIÓN INTENTADA HACIA UN PROCEDIMIENTO DIVERSO, LLEVADO ANTE TRIBUNALES DISTINTOS Y RESPECTO DE ACTOS IMPUGNADOS QUE NO GUARDAN IDENTIDAD."PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012290

Clave: VI.1o.C.12 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2695

Precedentes

Queja 62/2014. Gloria García Sánchez. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido en la diversa VI.1o.C.5 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSOS EN AMPARO. DEBE ADMITIRSE EL QUE RESULTA IDÓNEO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE TRAMITE COMO UNO DIVERSO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1619.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.C.12 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.C.12 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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