Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo se advierte que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Además, prevé que se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal y, por resoluciones que pongan fin al juicio las que, sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido. En ese sentido, la determinación que desecha el recurso de reclamación mencionado contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al haber sido dictada por los Magistrados integrantes de la Sala y no únicamente por el instructor, se asemeja a aquellas que ponen fin al juicio sin decidir el fondo del asunto, en virtud de que, para la parte que intente ese medio ordinario de impugnación, su juicio concluye con esa decisión, pues tiene como consecuencia la firmeza de la sentencia de sobreseimiento y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo directo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012293
Clave: IV.3o.A.41 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2724
Amparo directo 368/2015. 3 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Encargado del engrose: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.Nota: Por ejecutoria del 3 de julio de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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