Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el ámbito de sus funciones y en el ejercicio de su independencia judicial, los juzgadores pueden motivar sus resoluciones concreta o abundantemente, lo cual dependerá de muchas circunstancias. En la actualidad se demanda de los órganos jurisdiccionales la simplificación en la redacción de sus sentencias, de manera que se conviertan en documentos jurídicos de fácil lectura que, una vez que abarquen todas las cuestiones planteadas, den una solución de fácil comprensión para el ciudadano involucrado en el juicio. Así, la redacción de fallos de claro entendimiento abona al cumplimiento del principio constitucional de máxima transparencia, en su vertiente judicial, al acercar a los tribunales a la ciudadanía, de forma que conozca cómo resuelven y razonan sus Jueces. De lo anterior se infiere que los juzgadores deben buscar, en la medida de lo posible, que sus sentencias estén motivadas de manera clara y concreta. No obstante lo anterior, el hecho de que una sentencia de amparo contenga un estudio prolijo y abundante para sustentar sus conclusiones, no la convierte en ilegal, ya que esa circunstancia debe entenderse como el cumplimiento, por parte del juzgador, del principio constitucional de fundamentación y motivación.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2012294
Clave: (I Región)8o.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2730
Amparo en revisión 112/2016 (cuaderno auxiliar 353/2016) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.41 A (10a.). RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INTERPUESTO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA QUE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.
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Art. (I Región)8o.26 A (10a.). TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO CONTRA LA NEGATIVA FICTA A DEVOLVER CONTRIBUCIONES QUE SE ESTIMAN PAGADAS INDEBIDAMENTE A UN MUNICIPIO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SU RECAUDACIÓN CONTRAVIENE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
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