FISCALES

Artículo P. VI/2016 (10a.). CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. CASO EN EL QUE EL ÓRGANO DE AMPARO EXCEDE SUS ATRIBUCIONES EN LA SUBSTANCIACIÓN DE DICHO INCIDENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. CASO EN EL QUE EL ÓRGANO DE AMPARO EXCEDE SUS ATRIBUCIONES EN LA SUBSTANCIACIÓN DE DICHO INCIDENTE.

En el caso de que el Juez de Distrito, al tramitar el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, no sólo se concrete a emitir su opinión en relación con su procedencia, sino que vaya más allá y se pronuncie incluso respecto del monto del pago de los daños y perjuicios a favor de la quejosa, aun cuando este último trámite debe efectuarse una vez que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie en definitiva a favor de la procedencia de dicho cumplimiento, por economía procesal y en aras de lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos resulta innecesario, en su caso, ordenar la reposición del procedimiento para de nueva cuenta substanciar el incidente en mención y volver a demostrar los mismos extremos ya acreditados ante el Juzgado de Distrito, relacionados con el pago de daños y perjuicios, por lo que esta Suprema Corte debe tener por realizado el estudio correspondiente, máxime si en su substanciación se aportaron diversas pruebas tendentes a demostrar la viabilidad de la solución alterna, así como el monto de la indemnización, sin que las partes hubiesen objetado el monto resultante; lo anterior, sin menoscabo de que la indemnización que corresponda se actualice hasta la fecha de su total liquidación.

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Registro digital (IUS): 2012304

Clave: P. VI/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo I; Pág. 554

Precedentes

Incidente de cumplimiento sustituto 6/2015. Luminosa Pérez Huerta. 3 de noviembre de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Alberto Rodríguez García.El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número VI/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. VI/2016 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. VI/2016 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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