FISCALES

Artículo 6 . MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). LA REGLA GENERAL ES LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA Y LA UNICA EXCEPCION, CUANDO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciaséptima-Épocaadministrativa

Texto Legal

MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE EJECUCION (RESOLUCIONES PROVISIONALES). LA REGLA GENERAL ES LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PROMOVIDO EN SU CONTRA Y LA UNICA EXCEPCION, CUANDO SE TIENE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.

Del examen congruente de las fracciones XII, XIV y XV del artículo 27 constitucional y del artículo 33 del Código Agrario se infiere que, como regla general, es improcedente el juicio de amparo promovido contra un mandamiento de ejecución que pronuncie el gobernador de un Estado, a fin de que el mismo se cumplimente por la Comisión Agraria Mixta (artículo 244 del Código Agrario). En efecto, conforme a la fracción XII, la acción de amparo no puede constitucionalmente suspender (mediante la suspensión del acto), ni impedir (mediante una ejecutoria de amparo), la posesión inmediata que emana de la resolución provisional, la cual entraña en realidad un mandamiento de ejecución, cuya validez sólo queda subordinada a la resolución que emita el presidente de la República, la que, a su vez, es resolución de fondo que, como tal, revisa y decide sobre el contenido del mandamiento de ejecución para el efecto de que quede o no subsistente, parcial o totalmente. Sin embargo, de esta regla se exceptúan, únicamente, los casos en que el afectado por el mandamiento del gobernador sea titular de un certificado de inafectabilidad que proteja la pequeña propiedad que es objeto de la afectación, y ello por un precepto también de rango constitucional, como es la fracción XIV del propio artículo 27, la cual legitima a los mencionados titulares para la acción de amparo "contra la privación o afectación ilegales de sus tierras o aguas" originada por actos de cualquier autoridad agraria, inclusive las resoluciones del presidente de la República, y, por tanto, con mayor razón contra las resoluciones provisionales de los gobernadores de los Estados. Respecto a estos últimos, la fracción XV del mismo precepto constitucional pone especial énfasis en prohibirles, al igual que a todas las autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, la afectación en ningún caso de la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación; imperativo constitucional que si bien corresponde hacerlo respetar, en su caso, a la resolución presidencial, también cabe exigir su cumplimiento en la vía de amparo en relación al pequeño propietario que goza de certificado de inafectabilidad. Las anteriores inferencias de índole constitucional encuentran su corroboración en el artículo 33, fracción V, del Código Agrario, que otorga carácter de resoluciones definitivas inmodificables, dentro del ámbito administrativo, a aquellas que pongan fin a un expediente de reconocimiento o ubicación de la propiedad inafectable y, consecuentemente, el mandamiento de un gobernador no puede, legalmente, contrariarlas o modificarlas.

---

Registro digital (IUS): 814782

Clave: 6

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 8738/67. Donaciana Méndez Infante y coagraviados. 23 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 53/68. José Méndez Ramírez y coagraviados. 30 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 4248/68. Juan Cabrera Montes. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Amparo en revisión 657/68. Francisco Trejo Parente. 26 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Amparo en revisión 2588/68. Marcelino Matus Velázquez. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota:Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 12,página 63 (jurisprudencia con precedentes precedentes).Apéndice de 1995, Tomo III, Parte HO, tesis 1120, página 883 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 FISCALES desde tu celular