Tesis aislada · Décima Época · Pleno
De la interpretación armónica de lo previsto en los artículos 107, fracción XVI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 204 y 205 de la Ley de Amparo, así como del considerando séptimo y del punto segundo, fracción VI, inciso D), del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, se advierte que el incidente de cumplimiento sustituto procede a petición de cualquiera de las partes ante el órgano jurisdiccional que conoció de la primera instancia del juicio de amparo respectivo, y que será precisamente esa instancia la que deberá sustanciar dicho procedimiento, la cual, previo análisis de la naturaleza del acto reclamado y de los requisitos constitucionales previstos, en caso de estimar procedente el cumplimiento sustituto, emitirá la opinión correspondiente y la enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva al respecto; en cambio, si estima que el referido cumplimiento es improcedente, emitirá resolución impugnable mediante queja, en términos del artículo 97, fracción I, inciso h), de la Ley de Amparo. En caso de que este Alto Tribunal se pronuncie a favor de la procedencia del cumplimiento sustituto, entonces devolverá los autos al órgano de amparo del conocimiento, a efecto de que substancie el incidente innominado en el que las partes contarán con la oportunidad de aportar diversas pruebas tendentes a precisar el monto de la indemnización que deba pagarse a la parte quejosa por concepto de daños y perjuicios, así como, en su caso, el factor de actualización correspondiente. Una vez determinado lo anterior, el órgano de amparo requerirá a la autoridad responsable para que, sin excusa ni dilación alguna, inmediatamente haga el pago correspondiente a la quejosa, pues el cumplimiento sustituto facilita el acatamiento de la sentencia a las autoridades responsables.
---
Registro digital (IUS): 2012306
Clave: P. III/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo I; Pág. 556
Incidente de cumplimiento sustituto 6/2015. Luminosa Pérez Huerta. 3 de noviembre de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Alberto Rodríguez García.Incidente de cumplimiento sustituto 4/2014. Blanca Catalina González Quevedo. 23 de febrero de 2016. Unanimidad de once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos.El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número III/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P. V/2016 (10a.). CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS A SEGUIR CUANDO LAS PARTES LO CONVIENEN.
Siguiente
Art. IUS 814785. PENSIONES. DECRETADAS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES. PAGO DE LAS PRESTACIONES VENCIDAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo